Artículos y sustancias consideradas peligrosas a la hora de viajar en avión

12/10/2018

IBERIA

Cuando viajamos siempre pueden surgir percances de todo tipo. A veces estos percances tienen que ver con lo que nuestras maletas contienen. Con vistas a evitar estos percances, hoy os hemos preparado un post que recapitula los que se consideran “equipajes peligrosos”. Os ponemos además al día respecto a una nueva normativa relacionada con este mismo asunto. Y antes de nada, os aconsejamos encarecidamente una cosa: haced siempre vosotros mismos vuestras maletas o, al menos, supervisad si alguien os las hace y, si os piden que llevéis algún paquete como favor en vuestra maleta o equipaje de mano, controlad lo que vais a llevar a modo de favor.

Y ahora sí, ¡vamos allá!

Sustancias en polvo que excedan los 250 gramos.

Ocupan el primer puesto de nuestra lista. Por importancia y por novedad respecto a normativa (normativa que afecta a países de USA, de Costa Rica y de República Dominicana).

Ejemplos más comunes: Café molido o granulado, harinas, azúcar, especias, leche en polvo, cosméticos… Todas estas sustancias deben ir en la maleta que vayas a facturar.

Excepciones al respecto: (excepciones que siempre podrán ser inspeccionadas por la compañía)

  • Medicamentos. Siempre y cuando vayan acompañados de una receta oficial.
  • Comida de bebés.
  • Restos humanos incinerados.
  • Sustancias en polvo adquiridas en las tiendas Duty Free libres de impuestos de los aeropuertos. (Han de estar precintadas en una bolsa STEB).

Objetos que podrían viajar facturados pero nunca en cabina como equipaje de mano.

  • Armas de fuego: pistolas -ya sean reales, ya sean de juguete-, escopetas, rifles, etc. Deberás comentarlo en facturación.
  • Objetos punzantes o con aristas: navajas, cuchillas de afeitar, cuchillos, tijeras, hachas, flechas, dardos, etc.
  • Objetos contundentes: bates de beisbol, cañas de pescar, palos de golf, remos, etc.
  • Herramientas: taladros, martillos, sierras, sopletes, etc. Previa gestión. Consulta de lunes a viernes en horario de 9am a 6pm llamando aquí: 910 059 551.
  • Dispositivos para aturdir: aturdidores para animales, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, etc.
  • Sustancias explosivas: minas, granadas, detonadores, pólvora, explosivos plásticos, etc.

Objetos de otra índole que no pueden viajar en avión de ninguna manera.

  • Maletines y equipos de seguridad: cajas fuertes, portafolios, sacos de dinero, etc.
  • Líquidos inflamables: gasolina, disolventes, petróleo, aguarrás, pinturas, barnices, etc.
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas: encendedores de fuegos de artificio, azufre, carbón, fósforos, etc.
  • Gases y bombonas de gas: recargas para encendedores, botellas de aire comprimido para bucear, propano, butano, nitrógeno, oxígeno, acetileno, etc.
  • Material radiactivo: productos farmacéuticos con isótopos radiactivos.
  • Explosivos: bengalas, fuegos de artificio, cargas explosivas de uso militar, etc.
  • Corrosivos: aparatos con mercurio, baterías para automóviles, acumuladores eléctricos, etc.
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos: lejías, abonos o cloratos, etc.
  • Sustancias tóxicas o infecciosas: venenos, raticidas, arsénico, sangre infectada, vacunas, etc.
  • Pilas y baterías de litio, kits de primeros auxilios, motores de combustible, organismos modificados genéticamente, material ferro-magnético y hielo seco.

ACLARACIONES IMPORTANTES

  • En el caso de los cigarrillos electrónicos, tan de moda en los últimos tiempos, solo está permitido su transporte en la cabina del avión, en el equipaje de mano.
  • Muchos de estos artículos pueden ser enviados por vía aérea como mercancía. Siempre y cuando vayan debidamente empaquetados y cumplas la normativa en vigor.